Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la mutualidad de funcionarios, MUFACE, que denegó la ayuda ortoprotésica solicitada por la recurrente. La Administración opone que opone que, sin negar la existencia de las patologías de la demandante, y, aunque pueda ser recomendable el uso de una silla de ruedas eléctrica, lo que la norma exige es el cumplimiento acumulativo de los requisitos indicados y, en este caso, se entiende que no concurre dicha circunstancia, por lo que procede la denegación de la prestación solicitada. Para el acceso a dicha prestación se requiere: la incapacidad permanente para la marcha independiente y para la propulsión de sillas de ruedas manuales y la suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de las sillas de ruedas eléctricas. El historial clínico de la recurrente acreditan los dos requisitos en cuestión, que debe referirse a la fecha en que se devengó el gasto de compra de la silla de ruedas de propulsión eléctrica de cuya cobertura con cargo a MUFACE se trata.
Resumen: La sentencia declara que las condiciones de trabajo del personal directivo del artículo 13 del EBEP no son objeto de negociación colectiva, en virtud del artículo 37.2 del EBEP. Asimismo, establece que, con carácter general, las relaciones de puestos de trabajo no pueden modificarse mediante las bases de las convocatorias para la provisión de puestos sino mediante una resolución que expresamente tenga por objeto su modificación. Y, finalmente, que la creación de un puesto de alta dirección y la atribución de funciones o cometidos, implica el ejercicio por parte de las Administraciones de su potestad de autoorganización, luego no es materia objeto de negociación, lo que no quita las posibilidades de impugnar la creación del puesto, la atribución de funciones, etc, si se incurre en algún motivo de ilegalidad.
Resumen: Se deniega al no acreditar convivencia con la pareja de hecho. La recurrente alega que vivió con él, cinco años y tuvieron un hijo. La Sala indica que la cuestión a analizar es la relativa a si el extranjero que ha sido pareja de hecho no inscrita con un ciudadano de la UE que obtuvo una tarjeta inicial como familiar de ciudadano de la UE y que, además, tiene un hijo común menor de edad del que tiene de forma exclusiva su guarda y custodia, menor que, al ser hijo de ciudadano español, adquiere la nacionalidad española desde su nacimiento, tiene derecho a una tarjeta permanente cuanto esa pareja de hecho -no registrada- deja de convivir. Y la Sala considera que se debe reconocer esta renovación, por coherencia del sistema, no discriminación para las parejas de hecho no inscritas y protección del hijo menor de edad.
Resumen: La sentencia aborda si procede reconocer el complemento de productividad por guardias de personal sanitario en instituciones penitenciarias, abordando su compatibilidad con el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas y del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público. Señala que es ajustado a derecho que las guardias sanitarias sean retribuidas mediante el complemento de productividad acompañado de un tiempo de descanso añadido.
Resumen: La sentencia estima el recurso de casación y determina que, en relación con la escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales, el incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2 b) y c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Sociales es relevante a los efectos de la necesidad de proceder a una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo.
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia. La Sala explica que la jurisprudencia que ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. También precisa que si bien, en otros recursos similares, la Sala ha estimado la casación y anulado las ejecuciones, al apreciar diferencias en la dificultad de los test realizados en ejecución de sentencia y los de la promoción de origen, toda vez que la nota obtenida por los allí recurrentes era superior a la nota de corte de la promoción en curso pero no a la de origen, en el presente caso procede la desestimación del recurso ya que en el recurrente no se da tal circunstancia, pues quedó por debajo de las marcas exigidas cualquiera que sea la nota de corte a aplicar.
Resumen: La sentencia señala que ha lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró apto al aspirante en la prueba de entrevista personal y ordenó continuar el proceso selectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, precisando que en la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.