• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8310/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia resuelve la cuestión de si, en el caso de un aspirante que, no ostentando la condición de personal estatutario fijo, participa de manera simultánea en varios procesos selectivos convocados por distintos servicios de salud autonómicos en relación con una misma categoría de facultativo sanitario y especialidad médica, la adquisición de dicha condición en uno de esos procesos debe comportar su automática exclusión en el proceso selectivo que todavía no ha finalizado o si, por el contrario, deben ser otras las consecuencias que se han de derivar de tal circunstancia. El Tribunal Supremo recuerda que tiene la siguiente doctrina consolidada: en caso de participación en dos procesos selectivos distintos, ante dos Comunidades Autónomas diferentes, para adquirir la condición de personal estatutario fijo por la misma categoría y especialidad, cuando ya se ostenta la condición de personal estatutario de los Servicios de Salud en una determinada categoría y especialidad de una concreta Comunidad Autónoma, no puede participarse en otras pruebas selectivas convocadas para acceder a la misma condición en una Comunidad Autónoma distinta. No obstante, la adquisición de la condición de personal estatutario en el proceso selectivo que empezó después pero terminó antes, no produce inexorablemente su exclusión automática en el otro proceso de selección. Habrá de conferirse el correspondiente trámite para llevar a efecto, en su caso, la renuncia, al amparo del artículo 22 del Estatuto Marco, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de cada caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3284/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el origen de este recurso de casación se encuentra un recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resoluciones del Servicio Andaluz de Salud sobre adjudicación de las plazas del concurso oposición para el acceso a la categoría de Facultativo Especialista de Área, especialidad en Pediatría por el sistema de acceso libre. La controversia en instancia surge porque, después de adjudicadas las plazas a las personas que inicialmente superaron el concurso-oposición, la renuncia de algunos de esos seleccionados motivó que la Administración publicara una relación complementaria de aspirantes a los que, tras los trámites pertinentes, se les nombró personal estatutario fijo y se les adjudicó los destinos que habían quedado vacantes tras las renuncias, dándose la circunstancia de que a la recurrente en instancia, que formaba parte de la relación de aspirantes nombrados inicialmente, se le adjudicó la plaza que eligió en segundo lugar, mientras que la primera opción que solicitó fue adjudicada a los aspirantes de la lista complementaria que tenían puntuación inferior a la recurrente, considerando esta que se le debería haber ofertado a ella primero. La sentencia del TSJ estimó el recurso y anuló las resoluciones impugnadas. Contra esta sentencia interpuso recurso de casación la Administración autonómica. La Sala, siguiendo lo declarado en una sentencia anterior, da respuesta a la cuestión de interés casacional y concluye que, en el acceso al empleo público, la aplicación de los principios constitucionales del mérito y la capacidad impone una interpretación del artículo 61.8 del TRLEBEP conforme a la Constitución, que exige que los aspirantes de la denominada "relación complementaria" solo pueden acceder a las plazas vacantes por renuncia de algunos de los aprobados iniciales, cuando ya se hayan ofrecido, con carácter previo, a los aprobados iniciales, pues la finalidad de la lista complementaria es impedir que queden plazas vacantes, que es lo mismo que asegurarse que todas las plazas se cubran siguiendo el orden que imponen el mérito y la capacidad. La Sala rechaza así la interpretación del 61.8 que sostiene la Administración recurrente, pues insiste en que la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas no impone inexorablemente que deba cubrirse directamente la vacante producida por renuncia, mediante la lista complementaria. Subraya que la norma del citado precepto se refiere a las renuncias que tuvieron lugar "antes de su nombramiento o toma de posesión", dejando desierta la plaza el órgano convocante, que debe ofertarse a los que aprobaron para mejorar el destino de los aprobados según un orden acorde con su puntuación, y luego es cuando debe acudirse al mecanismo para completar la cobertura de plazas por la relación complementaria. Asimismo, concluye que se deben ajustar las bases correspondientes a tal interpretación, de manera que al socaire del citado artículo 61.8, párrafo segundo, no puede alterarse el orden de puntuación en la elección de plazas para preterir a los que tuvieron una mejor puntuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo sobre adjudicación de contrato de butacas. Se interpone un recurso contencioso-administrativo por parte de la mercantil recurrente contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que desestimó su recurso especial en materia de contratación relacionado con la adjudicación del Lote 4 de butacas para el Instituto Sagasta de Logroño. La recurrente solicita la anulación de la resolución impugnada, la revisión de las puntuaciones de los licitadores y, en caso de no ser posible la adjudicación, una indemnización por lucro cesante. Argumenta que cumplía con las especificaciones técnicas del pliego, mientras que la empresa adjudicataria no lo hizo, señalando incumplimientos en el modelo, dimensiones, materiales y número de butacas. Sin embargo, el tribunal desestima el recurso, argumentando que la administración actuó dentro de su discrecionalidad técnica y que las divergencias señaladas por la recurrente no afectan a la calidad técnica de las butacas. Se concluye que la decisión de adjudicación a la cooperativa es razonable y no se aprecia error en la actuación administrativa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia en apelación; por la parte apelante se vuelve a insistir en la necesidad de que se proceda a excluir de la convocatoria la plaza ocupada por la recurrente, en cuanto por su condición de personal interino de larga duración ya se ostentaría la condición de funcionaria. La sentencia dictada entiende que es incontestable que en nuestro derecho funcionarial la adquisición de la condición de funcionario de carrera se efectúa de forma sucesiva tras la superación de las pruebas selectivas, el nombramiento por la autoridad competente, el juramento o promesa posterior y la ulterior toma de posesión. La parte apelante considera que se deben interpretar los efectos que pueden desprenderse de la efectividad de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, de 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debiendo estarse a la interpretación que al respecto se efectúa en la jurisprudencia del TJUE, en la sentencia de 19 de marzo de 2020 de la que se concluye que aun cuando la situación de interinidad permanente, ordinariamente mediante la existencia de sucesivas prórrogas de nombramientos, puede constituir un abuso en la contratación y ello se ha de paliar mediante las fórmulas previstas en nuestro ordenamiento jurídico, no obstante de ello no deriva en ningún caso la conversión automática de la relación funcionarial de carácter interino en otra de funcionario de carrera. No puede entenderse que el mero desempeño de puestos de trabajo con el carácter de interinidad convierta al funcionario que ha desempeñado tales servicios en funcionario de carácter fijo asimilable al funcionario de carrera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3465/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación y el recurso contencioso administrativo, anulando la resolución recurrida que denegó el reconocimiento de la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad. La Sala, reiterando lo que expuso sentencia nº 70/2024, de 18 de enero de 2024 (casación 8570/2021), declara que el reconocimiento en sentencia firme de que las patologías determinantes de la jubilación por incapacidad permanente son consecuencia directa del servicio vincula al órgano gestor de Clases Pasivas a efectos del reconocimiento de la pensión extraordinaria de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 171/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe una relación de causalidad entre la prestación de servicios realizada por el demandante y la no superación del proceso de estabilización. El interesado ocupo de forma permanente durante 31 años la misma plaza y dicha relación de servicios quedo interrumpida por la no superación el proceso de estabilización. La situación de ocupar como profesor interino durante 31 años la misma plaza, es contraria al Acuerdo Marco. El hecho de que fuera nombrado para los cursos durante los citados años del 1 de septiembre del año correspondiente hasta el 31 de agosto del siguiente año, no excluye la aplicación de la Ley 2/2021 porque se ha producido el presupuesto normativo contemplado en dicha norma "finalización de servicios" y ha de señalarse que dichos nombramientos son instrumentales para el funcionamiento de la bolsa de interinos. La no superación del proceso de estabilización determino que no fuera llamado a ocupar una de las dos plazas que se venían ofertando porque fueron ocupadas por funcionarios de carrera, y el interesado aunque permanecía en la bolsa de interinos estaba en situación de desempleo por lo que se ha acreditado la finalización de servicios con la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ha prestado servicios de manera ininterrumpida como funcionario interino del cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas desde el año 2007, efectuándose el nombramiento cada Curso desde el 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente. El actor no superó el proceso selectivo por la estabilización de la plaza solicitando una compensación económica por el cese, que fue denegado por la Administración al entender que el cese no trae causa de no haber superado el proceso de estabilización, sino que se efectuó por la finalización del plazo autorizado expresamente en su nombramiento. La sal entiende que están acreditados los siguientes hechos: 1) Que el interesado ocupó plaza como profesor de música (especialidad flauta travesera) desde el año 2006 hasta el año 2023; 2) Que la relación entre la Administración y el apelado concluyó; 3) Que la causa de dicha terminación es la no superación del proceso selectivo, en el que participó, 1 Que debe reconocerse Una compensación establecida en la Ley de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 4363/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, con cita de precedente jurisprudencial contenido en el RC 7368/2021 y recaído en asunto sustancialmente idéntico, estima el recurso de casación porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto. Por ello, estima la casación, casa la sentencia impugnada y desestima el recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 2120/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia que reconoció a los recurrentes, -que habían prestado servicios en la Dirección Provincial de Melilla como funcionarios interinos en distintos cursos académicos en virtud de nombramientos para la cobertura de las necesidades de profesorado en diferentes cursos para atender necesidades derivadas de la demanda educativa ofertada y de sustituciones temporales- el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupaban a la fecha de interposición del recurso, hasta que por la Administración se examine si esta plaza tiene carácter estructural, al considerar que existía abuso en el encadenamiento de nombramientos temporales sucesivos. El TS, siguiendo precedentes recaídos en asuntos sustancialmente idénticos, estima el recurso y reitera su doctrina, en cuya virtud: la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según una Orden Ministerial y analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 6448/2023
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera doctrina anterior señalando que los años de prestación de servicios como funcionario interino no resultan un elemento de juicio suficiente para inferir de modo automático que se haya producido la situación de utilización abusiva de nombramientos temporales, para inferir que se ha producido tal reiteración abusiva debe analizarse el conjunto de circunstancias concurrentes en el caso concreto de que se trate y, en particular, a la vista de si las necesidades cubiertas por dichos nombramientos fueron de carácter permanente o estructural o bien meramente de naturaleza accidental u ocasional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.